Desabastecimiento y pérdidas millonarias
Qué criterios necesita Madrid para ser «zona catastrófica»
El paso de la borrasca Filomena por Madrid ha tenido consecuencias devastadoras. Los daños causados por el temporal engloban carreteras cortadas, hogares sin luz, supermercados desabastecidos, daños materiales y una gran cantidad de víctimas. Además de las inundaciones e incendios que asolaron algunas zonas de la Comunidad. Con unas temperaturas extremas que ahora se suman a lo anterior, el Gobierno estudia si declarar la región como zona afectada por emergencia de protección civil, mientras que el ejecutivo regional insiste en que se cumplen todos los requisitos y que es una necesidad imperiosa. A Madrid se le ha sumado Castilla-La Mancha, que también plantea aplicar esta medida en su territorio.
Requisitos. La declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» es una figura legal que responde a situaciones que se definen como una catástrofe en el artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Según la norma: «Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad».
Y un peldaño por debajo de la catástrofe se sitúa la llamada emergencia de protección civil, el elemento que sí podría estar teniendo en cuenta el Gobierno antes de tomar su decisión: «Una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe».
¿Cómo se actúa? El Gobierno puede actuar de oficio para declarar una zona catastrófica o una zona de emergencia sin esperar a que lo soliciten las autoridades de las administraciones públicas de las áreas afectadas. Pero en nuestro caso, es la Comunidad quien quiere establecer el estado de inmediato. No obstante, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 estipula en su artículo 23 que la declaración la tiene que aprobar el Consejo de Ministros e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. El plazo de solicitud de esta figura son los 15 días siguientes al comienzo del siniestro o catástrofe, por lo que el alcalde de Madrid todavía cuenta con mucho margen.
¿Cumple? Por lo que se refiere a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, sí. Cumple con creces. La movilización de la Unidad Militar de Emergencias, el hecho de que aún queden grandes cantidades de nieve congelada en el suelo y en los tejados que ponen en peligro a los ciudadanos, que muchos comercios permanezcan cerrados, los destrozos materiales causados por la caída de árboles, el desabastecimiento de comida —paralización de Mercamadrid— y cortes de luz en viviendas son argumentos a favor de declarar Madrid como zona efectada por una emergencia. Además, se calcula que la «normalidad» no regresará hasta el fin de semana.
La justificación institucional. El Gobierno de momento descarta declarar Madrid como zona afectada por emergencia, aunque no se cierra a hacerlo más adelante. El Consejo de Ministros estudiará la gravedad de los daños ocasionados por el temporal en la capital. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, destacó que la emergencia «no ha terminado» y por tanto impide tomar una decisión. Y recalca que «hace falta tener una dimensión real del impacto de los daños, qué se ha visto afectado y cómo se han producido esos daños».
Mientras, el Ayuntamiento de Madrid está recopilando en tiempo récord toda la información de daños provocados por el temporal. El alcalde, José Luis Martínez-Almeida, ya avanzó su intención de solicitar la medida, que permitiría poner en marcha una línea de ayudas para combatir los agravios personales y materiales. Por eso, el Consistorio tiene ya efectivos municipales trabajando a toda prisa en la revisión de daños en toda la ciudad. El objetivo es justificar con claridad los daños que hacen necesaria la declaración de zona afectada gravemente por esa emergencia. En el ayuntamiento, están convencidos de que los requisitos se cumplen y ven difícil que el Ejecutivo de Pedro Sánchez pueda negarse a la petición.
¿Qué ayudas supone? Si se declara esta medida se podrán dar ayudas económicas a particulares por daños en vivienda y enseres de primera necesidad, ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios o subvenciones por daños en infraestructuras municipales, entre otras.
Además, podrán extenderse medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia, la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en ese mismo periodo, o la exención de las tasas para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la catástrofe. Incluso las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuándo se ha producido antes? No es la primera vez que ocurre una situación similar en España. De hecho, el Gobierno de Pedro Sánchez ya declaró zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. Entre las más recientes, el 20 de septiembre de 2019 se aprobó, en el Consejo de Ministros, la declaración de zona catastrófica en varios puntos del país por diferentes siniestros: las inundaciones de Ourense y Navarra en el mes de julio; los incendios forestales en Tarragona, Madrid y Toledo en junio, y los de Gran Canaria en agosto, o por los episodios de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que afectaron a varias comunidades autónomas entre finales de agosto y a mediados de septiembre.
Imagen: Daniel González/GTRES
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