Hay 2.000 personas criogenizadas en el mundo. ¿Qué pasaría si despiertan?
Hoy la criogenización es una quimera, pero hay gente que gasta fortunas en ese sueño. El salto científico previsto para las próximas décadas exige un debate jurídico y ético sobre la derrota de la muerte y sus consecuencias en la sociedad
Año 2049. X despierta. El cáncer de páncreas que lo mató hace 30 años -es decir, hoy- tiene cura. Su cuerpo ha sido conservado en un baño de nitrógeno líquido y su sangre, sustituida por compuestos anticongelantes. Es un lázaro del frío con chequera porque en esta era los milagros no son gratis. Antes de morir pagó una factura de 155.000 euros por este proceso.
En la actualidad, se estima que hay más de 2.000 individuos (entre ellos algunos españoles) que han firmado un contrato con alguna empresa de criónica para que, inmediatamente después de ser declarados muertos, sean preservados en depósitos a muy bajas temperaturas (inferiores a -130ºC) a la espera de que los futuros avances en biomedicina consigan devolverlos a la vida. Toda esta clientela en estado de hipotermia tiene dos características en común: fe en un futuro milagroso y dinero, mucho dinero.
En 2019, la criogenización de seres humanos es una quimera. La mayoría de la comunidad científica se muestra escéptica con este procedimiento que aún no tiene aprobación médica. Eso sí, aunque la descongelación como elixir de vida no sea aún operativa, el salto tecnológico-científico que se avecina en las próximas décadas exige abordar los desafíos sociales y éticos que comportaría el despertar de X y sus compañeros.
«Mejor morir en Arizona que en Madrid», dice con sorna Francisco Lledó, catedrático de Derecho Civil y abogado, sobre los problemas jurídicos que generaría esta utopía en el ordenamiento jurídico actual.
X sería un sujeto sin duda muy afortunado, pero que no sabe lo que se le vendría encima. Muchos de estos problemas son analizados por Lledó en un original ensayo escrito junto a la bioquímica Susana Infantes titulado Aspectos jurídico-científicos de la criónica en seres humanos: el derecho a vivir después de la muerte (Editorial Dykinson).
Algunos dilemas son previos a la resurrección. En la España de 2019, el cadáver de X tendría que ser gestionado en función de un decreto de ¡1974! con unas normas de obligado cumplimiento sanitarias y mortuorias en el que sólo su transporte hacia una cápsula de conservación requiere de un milagro burocrático casi tan difícil como el científico.
El profesor Lledó ha encontrado «muchas lagunas» legales en la custodia del cuerpo en los contratos de criogenización firmados en Estados Unidos, el país que junto a Rusia acoge a las mayores empresas criónicas. En su redacción no se concretan plazos ni se aclara qué sucedería si durante el letargo mortuorio la empresa se declarase en quiebra o cómo se gestionaría el cadáver si la medicina es incapaz de curar en un futuro (indeterminado) el cáncer que desahució a X.